Texto oficial
Artículo 51.- La Corporación se regirá por las normas
de la ley de Administración Financiera del Estado y
contará, anualmente, además del presupuesto de la planta
del personal, administración, inversión, operación y
programas, con recursos especiales para los Fondos de
Tierras y Aguas Indígenas y de Desarrollo Indígena de que
trata esta ley.