Texto oficial
Artículo 57.- En estos juicios las partes deberán
comparecer con patrocinio de abogado y constituir mandato
judicial.
Al efecto los Consultorios Jurídicos de las
Corporaciones de Asistencia Judicial no podrán excusar su
atención basados en la circunstancia de estar patrocinando
a la contraparte indígena.
Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior,
podrán asumir gratuitamente la defensa de los indígenas
aquellos abogados que, en calidad de Defensores de
Indígenas, sean así designados por resolución del
Director.
Los indígenas que sean patrocinados por abogados de los
Consultorios Jurídicos de las Corporaciones de Asistencia
Judicial, por los abogados de turno o por los abogados
Defensores de Indígenas, gozarán de privilegio de pobreza
por el solo ministerio de la ley.