Texto oficial
Artículo 59.- La rectificación de los errores de hecho
existentes en los títulos de merced y en los títulos
gratuitos de dominio a que se refiere esta ley, se
resolverá sin forma de juicio, por el Juez de Letras
competente, a solicitud de la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena o del interesado. En este último caso,
el Juez procederá previo informe de la Corporación.