Texto oficial
Artículo 60.- Son mapuches huilliches las comunidades
indígenas ubicadas principalmente en la X Región y los
indígenas provenientes de ella.
Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30620 / 8639901.