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Artículo 74 de la Ley 19.253

Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30620 / 8639920.

Texto oficial

Artículo 74.- La Corporación, en relación con los indígenas de los canales australes, procurará: a) Estimular la participación de ellos en los planes y programas que les atañen. b) Obtener su reasentamiento en sus lugares de origen u otros apropiados. c) Establecer zonas especiales de pesca y caza y áreas de extracción racional de elementos necesarios para su supervivencia y desarrollo. d) Conservar su lengua e identidad.