Texto oficial
Artículo 74.- La Corporación, en relación con los
indígenas de los canales australes, procurará:
a) Estimular la participación de ellos en los planes y
programas que les atañen.
b) Obtener su reasentamiento en sus lugares de origen u
otros apropiados.
c) Establecer zonas especiales de pesca y caza y áreas
de extracción racional de elementos necesarios para su
supervivencia y desarrollo.
d) Conservar su lengua e identidad.