Texto oficial
Artículo 3°.- La Corporación realizará, en conjunto
con el Ministerio de Bienes Nacionales, durante los tres
años posteriores a la publicación de esta ley, un plan de
saneamiento de títulos de dominio sobre las tierras aimaras
y atacameñas de la I y II regiones, de acuerdo a las
disposiciones contenidas en el párrafo 2° del Título
VIII.
Igualmente, la Corporación y la Dirección General de
Aguas, establecerán un convenio para la protección,
constitución y restablecimiento de los derechos de aguas de
propiedad ancestral de las comunidades aimaras y atacameñas
de conformidad al artículo 64 de esta ley.