Texto oficial
Artículo 2°.- En todos aquellos casos en que se
encontrare vencido el plazo señalado en el artículo 29 de
la ley N° 17.729, los interesados gozarán de un nuevo
plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de
esta ley, para hacer valer sus derechos en la forma
dispuesta en ese texto, para cuyo efecto seguirán vigentes
las normas pertinentes de la citada ley.