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Artículo 10 transitorio de la Ley 19.253

Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30620 · idParte: 8639939

Texto oficial

Artículo 10.- El primer Consejo de la Corporación, tendrá una duración de seis meses a contar de la publicación del reglamento señalado en el artículo 41, letra d), de la presente ley, y será conformado de la siguiente manera: a) Las organizaciones de cada etnia propondrán una o más ternas por cada cargo a llenar. El Presidente de la República designará, por una sola vez, los consejeros a que se refiere la letra "d" del artículo 41. b) Los Consejeros no indígenas se nombrarán de acuerdo a lo estipulado en esta ley y por una sola vez durarán también seis meses en sus cargos.