Texto oficial
Artículo 10.- El primer Consejo de la Corporación,
tendrá una duración de seis meses a contar de la
publicación del reglamento señalado en el artículo 41,
letra d), de la presente ley, y será conformado de la
siguiente manera:
a) Las organizaciones de cada etnia propondrán una o
más ternas por cada cargo a llenar.
El Presidente de la República designará, por una sola
vez, los consejeros a que se refiere la letra "d" del
artículo 41.
b) Los Consejeros no indígenas se nombrarán de acuerdo
a lo estipulado en esta ley y por una sola vez durarán
también seis meses en sus cargos.