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Artículo 9 transitorio de la Ley 19.253

Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30620 / 8639938.

Texto oficial

Artículo 9°.- El mayor gasto fiscal que irrogue, durante el año 1993, la aplicación de esta ley se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, en la parte que no pudiere ser solventado mediante reasignaciones presupuestarias de otros Ministerios o Servicios Públicos. Para este solo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Para el año de entrada en vigencia de la ley, la dieta establecida en el artículo 43 para los Consejeros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena designados por el Presidente de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 41 letras c) y d), y para los seis Comisionados electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, establecida en el artículo 68, serán provistas por recursos especialmente asignados al efecto, y para los años siguientes, por los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Publico.