Texto oficial
Artículo 9°.- El mayor gasto fiscal que irrogue,
durante el año 1993, la aplicación de esta ley se
financiará con recursos provenientes del ítem
50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro
Público, en la parte que no pudiere ser solventado mediante
reasignaciones presupuestarias de otros Ministerios o
Servicios Públicos. Para este solo efecto no regirá lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del decreto
ley N° 1.263, de 1975.
Para el año de entrada en vigencia de la ley, la dieta
establecida en el artículo 43 para los Consejeros de la
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena designados por
el Presidente de la República de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 letras c) y d), y para los
seis Comisionados electos de la Comisión de Desarrollo de
Isla de Pascua, establecida en el artículo 68, serán
provistas por recursos especialmente asignados al efecto, y
para los años siguientes, por los recursos que anualmente
le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Publico.