Texto oficial
Artículo 12.- Suprímese la Comisión de Radicaciones
creada por el decreto ley N° 2.885, de 1979. Sus funciones
y atribuciones serán ejercidas por la Comisión de
Desarrollo de Isla de Pascua, de conformidad a lo dispuesto
en el Párrafo 3° del Título VIII de esta ley y las
referencias que a la Comisión de Radicaciones se hagan en
cualquier texto legal se entenderán hechas a la Comisión
de Desarrollo de Isla de Pascua.
Un reglamento determinará la forma de realizar el
traspaso de archivos y documentos de la Comisión de
Radicaciones a la Comision de Desarrollo de Isla de Pascua.