Texto oficial
Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República
para que en el plazo de un año contado desde la vigencia de
esta ley, fije el texto refundido y sistematizado de las
leyes relativas a Isla de Pascua y la comunidad rapa nui. La
ley N° 16.411 y otras normas legales aplicables a Isla de
Pascua mantendrán su vigencia en cuanto no sean contrarias
a la presente ley y al inciso segundo del artículo 18 del
D.L. N° 2.885, de 1979.