Texto oficial
Artículo 4°.- Las personas que sean nombradas en
cargos de la exclusiva confianza de la autoridad, deberán
estar en posesión de la Licencia de Educación Media o su
equivalente. Los restantes funcionarios, sin perjuicio de
los requisitos de ingreso que establece el Estatuto
Administrativo deberán cumplir con los siguientes
requisitos especiales de ingreso o promoción en las plantas
que se establecen en los artículos 1°, 2° y 3° de esta
ley, en su caso.
Planta de Directivos.
a) Para desempeñar el cargo de Jefe del Departemento
Legal, se requerirá estar en posesión del título de
abogado.
b) Para desempeñar los cargos de Jefe de Sección,
grados 8° al 12°, se requerirá título profesional de una
carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado
por un establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste. También podrán ser nombradas en
estos cargos, las personas que cumplan los requisitos que se
exigen para integrar la planta de técnicos y aquellas que
hayan desempeñado, a lo menos, durante diez años cargos de
planta en la respectiva institución y cuenten con un curso
de gestión directiva de un mínimo de noventa horas
pedagógicas.
Planta de Profesionales.
- Título profesional universiatario, de una carrera de
a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste.
Planta de Técnicos.
a) Título de técnico o equivalente, otorgado por un
instituto o establecimiento de educación superior del
Estado o reconocido por éste, o
b) Título de técnico o equivalente, otorgado por un
establecimiento de educación media técnico-profesional del
Estado, o reconocido por éste.
Planta de Administrativos.
- Licencia de Educación Media o su equivalente.
Adicionalmente, el grado 12° requerirá acreditar haber
aprobado un curso de capacitación en las áreas de
administración, computación o informática de, a lo menos
90 horas pedagógicas.