Texto oficial
Artículo 5°.- El gasto que represente la aplicación
de esta ley para el presente año será financiado con los
recursos contemplados en los presupuestos vigentes de la
Secretaría y Administración General de Transportes, de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones y de la Junta de
Aeronáutica Civil. No obstante lo anterior, el Ministro de
Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la
partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar
dichos presupuestos en la parte de tal gasto que no pudieren
financiar con sus recursos.