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Artículo 5 de la Ley 19.254

Fija plantas de personal de las subsecretarias de transportes y de telecomunicaciones y de la junta de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30621 · idParte: 8510180

Texto oficial

Artículo 5°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de la Secretaría y Administración General de Transportes, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte de tal gasto que no pudieren financiar con sus recursos.