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Artículo 6 de la Ley 19.258 · Autoriza ereccion de monumentos en memoria de poetisa gabriela mistral

Autoriza ereccion de monumentos en memoria de poetisa gabriela mistral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30625 / 8287805.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las Comisiones Especiales a que se refieren los artículos 4° y 5°, tendrán las siguientes funciones: a) Preparar las bases y resolver el concurso público para la ejecución de las obras; b) Determinar dentro de las ciudades de La Serena, Vicuña y Santiago, respectivamente, la ubicación de los monumentos; c) Organizar y realizar las colectas públicas dispuestas en el artículo 2°; d) Administrar los fondos creados en el artículo 3°, y depositar sus recursos en una cuenta especial en la institución bancaria que determine cada Comisión, y e) Gestionar ante el Consejo de Monumentos Nacionales la aprobación de las obras escogidas.