Texto oficial
Artículo 6°.- Las Comisiones Especiales a que se refieren los artículos 4° y 5°, tendrán las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y resolver el concurso público para la ejecución de las obras;
b) Determinar dentro de las ciudades de La Serena, Vicuña y Santiago, respectivamente, la ubicación de los monumentos;
c) Organizar y realizar las colectas públicas dispuestas en el artículo 2°;
d) Administrar los fondos creados en el artículo 3°, y depositar sus recursos en una cuenta especial en la institución bancaria que determine cada Comisión, y e) Gestionar ante el Consejo de Monumentos Nacionales la aprobación de las obras escogidas.