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Artículo 7 de la Ley 19.258 · Autoriza ereccion de monumentos en memoria de poetisa gabriela mistral

Autoriza ereccion de monumentos en memoria de poetisa gabriela mistral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30625 / 8287806.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los excedentes pecuniarios que pudieren producirse una vez erigidos los monumentos a que se refiere esta ley, serán destinados, en el caso de los dos primeros, a la adquisición de textos para la Biblioteca Pública o Municipal de la ciudad de Vicuña, y del tercero, a la beneficencia pública.".