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Artículo 6 de la Ley 19.260

Modifica ley n°17.322 y decreto ley n°3.500, de 1980, y dicta otras normas de caracter previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30627 / 7190338.

Texto oficial

Artículo 6°.- La asignación profesional o de título, imponible, de que actualmente gozan los funcionarios del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, conforme con las disposiciones del artículo 3° del decreto ley N°3.058, de 1979, será computable para los efectos del cálculo de la pensión a que tengan derecho o que causen dichos funcionarios en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos, sin exigirse los requisitos adicionales establecidos en el citado cuerpo legal o en la ley N°18.880.