Saltar al contenido

Artículo 5 TRANSITORIO de la Ley 19.260

Modifica ley n°17.322 y decreto ley n°3.500, de 1980, y dicta otras normas de caracter previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30627 / 7190343.

Texto oficial

Artículo 5° transitorio.- Quienes con anterioridad a la vigencia de esta ley hubieren incurrido en alguna de las conductas tipificadas en el artículo 13 de la ley N°17.322 o en el inciso final del artículo 19 del decreto ley N°3.500, de 1980, incorporados por el N°2 del artículo 1° y el N°6 del artículo 3° de la presente ley, respectivamente, permanecerán sujetos a las disposiciones penales vigentes en la oportunidad de su ocurrencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 del Código Penal.".