Texto oficial
Artículo 4° transitorio.- Prorrógase por dos años, a contar del 20 de enero de 1993, el plazo establecido en el artículo 9° de la ley N°18.689
Modifica ley n°17.322 y decreto ley n°3.500, de 1980, y dicta otras normas de caracter previsional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30627 / 7190342.