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Artículo 2 de la Ley 19.261

Establece normas sobre remuneraciones del personal de la direccion general de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30628 / 7049627.

Texto oficial

Artículo 2°.- La asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, que perciben los profesionales de planta y a contrata de las plantas de Direcctivos y Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se incrementará en los siguientes montos: Grado 2° $71.157.- Grado 3° $36.304.- Grado 4° $26.000.- Grado 5° $11.920.- Grado 6° $6.000.-