Texto oficial
Artículo 2°.- La asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, que perciben los profesionales de planta y a contrata de las plantas de Direcctivos y Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se incrementará en los siguientes montos:
Grado 2° $71.157.-
Grado 3° $36.304.-
Grado 4° $26.000.-
Grado 5° $11.920.-
Grado 6° $6.000.-