Texto oficial
Artículo 3°.- El personal egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica de las especialidades de administrador de aeropuertos, controlador de tránsito aéreo, meteorólogo y electrónico aeronáutico y los pilotos inspectores e investigadores, encasillado en la Planta de Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, percibirá la asignación otorgada en el artículo 1° de esta ley al personal de la Planta de Técnicos, mientras no cuente con los requisitos para percibir la asignación profesional.