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Artículo 3 de la Ley 19.264 · Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica

Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30631 / 9075716.

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal a que se refiere el artículo 1° tendrá derecho, además, a optar por uno de los siguientes beneficios: 1) Un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del año, cada año calendario; no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses. Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, sua acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente. 2) Un incremento de la asignación permanente señalada en el artículo 1°, equivalente a los siguientes montos: a) $12.000 para los funcionarios que integren la Planta Directivos Profesionales. b) $6.000 para los funcionarios que integren la planta de Directivos no Profesionales. c) $12.000 para los funcionarios que integren la Planta de Profesionales. d) $6.000 para los funcionarios que integren la planta de Técnicos. e) $3.000 para los funcionarios que integren la planta de Administrativos. f) $3.000 para los funcionarios que integren la planta de Auxiliares. La opción a que se refiere el inciso anterior deberá efectuarla el funcionario antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. Los Servicios de Salud dejarán constancia en la resolución respectiva que reconocen el beneficio. Si no manifestare su volutad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio. Estos beneficios regirán a contar del 1° de enero de 1994.