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Artículo 4 de la Ley 19.264 · Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica

Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30631 / 9075717.

Texto oficial

Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1993, se imputará al Subtítulo 21 de los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios de Salud. Podrá incrementarse el referido Subtítulo mediante reasignación del Subtítulo 22, y la incorporación del saldo inicial de caja del programa 03 de la Subsecretaría de Salud.