Texto oficial
Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley para el año 1993, se imputará al
Subtítulo 21 de los presupuestos vigentes de los
respectivos Servicios de Salud. Podrá incrementarse el
referido Subtítulo mediante reasignación del Subtítulo
22, y la incorporación del saldo inicial de caja del
programa 03 de la Subsecretaría de Salud.