Texto oficial
Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en las
letras c), d) y e) del artículo 2° de la ley N° 19.251,
que no cumplan con los requisitos educacionales para su
clasificación en las categorías señaladas en dicha
disposición, tendrán igualmente derecho a percibir la
bonificación compensatoria que otorga la mencionada ley.