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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.264 · Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica

Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30631 · idParte: 9075720

Texto oficial

Artículos Transitorios {ARTS. 1-3} Artículo primero.- La asignación del artículo 1° se pagará retroactivamente sólo a los funcionarios cuyos contratos, nombramientos y desempeño en las Unidades de trabajo señaladas en el mencionado artículo estén vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.