Texto oficial
Artículos Transitorios {ARTS. 1-3}
Artículo primero.- La asignación del artículo 1° se
pagará retroactivamente sólo a los funcionarios cuyos
contratos, nombramientos y desempeño en las Unidades de
trabajo señaladas en el mencionado artículo estén
vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.