Texto oficial
Artículo tercero.- Para el año 1994, la opción a que
se refiere el inciso penúltimo del artículo 3° deberá
efectuarla el funcionario dentro de un plazo de 30 días
contado desde la publicación de esta ley, de lo que se
dejará constancia en la resolución que le reconoce el
beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho
plazo, se entenderá que opta por el descanso
compensatorio.".