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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.264 · Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica

Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30631 · idParte: 9075722

Texto oficial

Artículo tercero.- Para el año 1994, la opción a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 3° deberá efectuarla el funcionario dentro de un plazo de 30 días contado desde la publicación de esta ley, de lo que se dejará constancia en la resolución que le reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.".