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Artículo 1 de la Ley 19.265

Autoriza a direccion de vialidad del ministerio de obras publicas para adquirir maquinaria que señala y destinarla a fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30632 / 9075725.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para invertir hasta la suma equivalente en moneda nacional de nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América, en la adquisición de la maquinaria que la referida Dirección, mediante resolución fundada, señale como necesaria para la complementación adecuada de la conservación de la red vial comunal de la VIII Región del Bío-Bío, IX Región de La Araucanía y X Región de Los Lagos. Esta maquinaria se destinará en partes iguales a las respectivas Direcciones Regionales de Vialidad.