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Artículo 2 de la Ley 19.265

Autoriza a direccion de vialidad del ministerio de obras publicas para adquirir maquinaria que señala y destinarla a fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30632 / 9075726.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las Direcciones Regionales de Vialidad señaladas en el artículo anterior entregarán en comodato, regulado por un convenio, por un plazo no inferior a dos años, la maquinaria que les corresponda conforme a lo dispuesto en el referido artículo, a corporaciones sin fines de lucro, con domicilio en la respectiva Región, que tengan entre sus funciones la conservación de caminos comunales. Estas corporaciones serán creadas especialmente para el efecto, con la participación de las entidades públicas y privadas ligadas al desarrollo económico de la Región, que determine el Reglamento. Los estatutos de estas corporaciones deberán considerar las normas básicas que, para el efecto, determine el reglamento respectivo.