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Artículo 4 de la Ley 19.265

Autoriza a direccion de vialidad del ministerio de obras publicas para adquirir maquinaria que señala y destinarla a fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30632 / 9075728.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los gastos de adquisición de la maquinaria señalada en el artículo 1°, se imputarán con cargo a los recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente de la Nación.