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Artículo 3 de la Ley 19.265

Autoriza a direccion de vialidad del ministerio de obras publicas para adquirir maquinaria que señala y destinarla a fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30632 / 9075727.

Texto oficial

Artículo 3°.- Cada una de las Direcciones Regionales de Vialidad establecerá las normas técnicas, asesorará y controlará en los aspectos técnicos, el uso de la maquinaria que se entregue. Si la respectiva maquinaria no fuere utilizada por el comodatario por un plazo superior a tres meses, o fuese utilizada incorrectamente, la Dirección Regional de Vialidad que corresponda deberá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto el comodato, y entregarla a otra corporación de la misma naturaleza que así lo solicite.