Texto oficial
Artículo 3°.- Cada una de las Direcciones Regionales de Vialidad establecerá las normas técnicas, asesorará y controlará en los aspectos técnicos, el uso de la maquinaria que se entregue.
Si la respectiva maquinaria no fuere utilizada por el comodatario por un plazo superior a tres meses, o fuese utilizada incorrectamente, la Dirección Regional de Vialidad que corresponda deberá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto el comodato, y entregarla a otra corporación de la misma naturaleza que así lo solicite.