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Artículo 7 de la Ley 19.267

Reajusta remuneraciones del sector publico, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30634 / 7190359.

Texto oficial

Artículo 7°.- El aguinaldo que otorga el artículo 4° de esta ley, corresponderá también, en sus mismos términos, a las personas que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren en la situación y condiciones descritas en el artículo 7° de la ley N°19. 246. Dicho aguinaldo les será concedido en la misma forma establecida en este último artículo.