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Artículo 8 de la Ley 19.267

Reajusta remuneraciones del sector publico, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30634 / 7190360.

Texto oficial

Artículo 8°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1994, en los artículos 46 y 64 del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, las cantidades de $ 12.106.-, $ 8.071.- y $ 6.053.- por $ 13.922.-, $ 9.282.- y $ 6.961, respectivamente.