Texto oficial
Artículo 1°.- Modifícase, a contar del 1° de enero
de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1990, del
Ministerio de Justicia, que adecuó las plantas de personal
del Servicio Médico Legal, en la forma que a continuación
se indica:
1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y
grados que se señalan:
Plantas /Cargos Grados Número
E.U.S. Cargos
PLANTAS DE PROFESIONALES
Profesional 15 1
Profesional 16 1
PLANTA DE TECNICOS
Técnicos 16 2
Técnicos 17 3
Técnicos 18 3
Técnicos 19 4
Técnicos 20 4
Técnicos 21 4
Técnicos 22 5
Técnicos 23 5
Técnicos 24 5
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 16 3
Administrativos 17 3
2. Reemplázanse los requisitos establecidos para el
ingreso y promoción en la Planta de Técnicos, por los
siguientes:
"TECNICOS:
a) Un cargo grado 13 o un cargo 18 requerirán,
alternativamente:
-Título de Técnico y Contador u otro correspondiente a
especialidades del área de la Computación o Informática
otorgado por un establecimiento de Educación Superior del
Estado o reconocido por éste, o
-Título de Técnico o Contador u otro correspondiente a
especialidades del área de la Computación o Informática
otorgado por un establecimiento de Educación Media
Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste.
b) Dos cargos grado 16, tres cargos grado 17, tres
cargos grado 18 y los cargos ubicados entre los grados 19 y
24 requerirán:
-Licencia de Educación Media o equivalente, y
-Haber aprobado curso de formación de Auxiliar*
Paramédico, Auxiliar de Laboratorio o Auxiliar de
Tanatología de 1.500 horas como mínimo, o, experiencia de,
a lo menos, 4 años en el Servicio en labores
equivalentes.".
3. Suprímense, en los requisitos establecidos para el
ingreso y promoción en la Planta de Administrativos, las
oraciones expresadas a continuación de la frase: "Licencia
de Educación Media o equivalente".