Texto oficial
Artículo 2°.- Los funcionarios que a la fecha de
publicación de la presente ley sean titulares en los cargos
de las Plantas de Profesionales y de Administrativos del
Servicio Médico Legal, serán encasillados en los nuevos
cargos creados en las referidas plantas, siguiendo el orden
de los respectivos escalafones. Los cargos de la Planta de
Profesionales que actualmente se encuentren vacantes y los
que vacaren con motivo de la aplicación de esta norma, se
entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.
Asimismo, los funcionarios que a la fecha de
publicación de la presente ley sean titulares en los cargos
de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares del citado
Servicio, siempre que desempeñen funciones de auxiliares
parámedicos, auxiliares de laboratorio o auxiliares de
tanatología, debidamente certificadas y calificadas por el
Director del Servicio Médico Legal, serán encasillados en
los nuevos cargos creados en la Planta de Técnicos,
siguiendo el orden de los respectivos escalafones. Los
cargos de la Planta de Auxiliares que queden vacantes con
motivo de la aplicación de esta norma, se entenderán
suprimidos por el solo ministerio de la ley.
Los cargos de la Planta de Técnicos que permanezcan
vacantes una vez practicados los encasillamientos a que se
refiere el inciso precedente, serán provistos con personal
actualmente contratado asimilado a un grado de la Planta de
Auxiliares, siempre que cumplan labores de auxiliares
parámedicos, auxiliares de laboratorio o auxiliares de
tanatología, las que, al igual que lo indicado en el inciso
anterior, deberán ser certificadas y calificadas por el
Director del Servicio Médico Legal.
El personal será encasillado en los cargos creados y en
los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión
de la provisión de los primeros.
Declárase que el personal del Servicio Médico Legal
que sea encasillado y designado en conformidad a lo
dispuesto en los dos incisos precedentes, cuenta con los
requisitos que exige para el ingreso y promoción en la
Planta de Técnicos la letra b) del número 2 del artículo
anterior.