Texto oficial
Artículo 6°.- Los funcionarios que, a la fecha de
publicación de la presente ley, sean titulares en los
cargos de las Plantas de Profesionales y de Técnicos del
Instituto de Desarrollo Agropecuario, serán encasillados en
los nuevos cargos creados en las referidas plantas,
siguiendo el orden de los respectivos escalafones.
Lo cargos que queden vacantes una vez practicados los
encasillamientos en la Planta de Técnicos, serán provistos
mediante otro encasillamiento con el personal que, a la
fecha de publicación de la presente ley, sea titular en
cargos de la referida planta, aunque no estén en posesión
del título de técnico respectivo.
El personal será encasillado en los cargos creados y en
los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión
de la provisión de los primeros.