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Artículo 8 de la Ley 19.269

Modifica plantas de personal de servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30636 / 8510196.

Texto oficial

Artículo 8°.- Modifícase, a contar del 1° de enero de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 8, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecuó las plantas de personal del Servicio Nacional de Menores, en la forma que a continuación se indica: 1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y grados que se señalan: Plantas/Cargos Grados Número E.U.S. Cargos PLANTA NACIONAL PLANTA DE PROFESIONALES Profesionales 5 4 Profesional 6 1 Profesionales 7 4 Profesional 8 1 PLANTA DE TECNICOS Técnico 10 1 Técnico 12 1 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativo 13 1 Administrativos 14 3 Administrativos 15 5 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliares 19 2 Auxiliar 20 1 PLANTA REGIONAL PLANTA DE PROFESIONALES Profesionales 7 2 Profesionales 8 2 Profesionales 9 3 Profesionales 10 4 Profesionales 11 4 Profesionales 12 3 Profesionales 13 5 PLANTA DE TECNICOS Técnico 10 1 Técnico 12 1 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativo 13 1 Administrativos 14 3 Administrativos 15 5 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliares 19 2 Auxiliares 20 2 2. Suprímense los siguientes cargos en las plantas y grados que se señalan: PLANTA NACIONAL PLANTA DE PROFESIONALES Profesional 14 1 Profesionales 15 2 Profesionales 16 3 PLANTA DE TECNICOS Técnicos 15 2 Técnico 16 1 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativos 25 3 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliar 28 1 PLANTA REGIONAL PLANTA DE PROFESIONALES Profesionales 17 5 Profesionales 18 2 PLANTA DE TECNICOS Técnico 18 1 Técnico 24 1 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativos 25 3 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliar 26 1 3. Agrégase, en los requisitos establecidos para el ingreso y promoción en la Planta de Profesionales, el siguiente párrafo final: "Sin perjuicio de lo señalado en la Planta Nacional, dos cargos grado 5° requerirán título profesional de Psicólogo, Sociólogo, Abogado, Administrador Público, Ingenierio Comercial, Contador Auditor o Asistente Social y tres cargos grado 7 requerirán título de Sociólogo, licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo, Abogado, Administrador Público, Contador Auditor o Psicólogo. En la Planta Regional un cargo grado 7° requerirá título de Psicólogo, Sociólogo, Administrador Público, Ingeniero Comercial, Contador Auditor o Profesor de Educación General Básica.".