Texto oficial
Artículo 9°.- Los funcionarios que, a la fecha de
publicación de la presente ley, sean titulares en los
cargos de las plantas del personal del Servicio Nacional de
Menores, serán encasillados en los nuevos cargos creados en
su respectiva planta, siguiendo el orden de los respectivos
escalafones.
El personal será encasillado en los cargos creados y en
los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión
de la provisión de los primeros.
No obstante, los cargos que deben ser provistos
cumpliendo los requisitos especiales establecidos en el N°
3 del artículo anterior, serán provistos por concurso.