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Artículo 14 de la Ley 19.269

Modifica plantas de personal de servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30636 / 8510202.

Texto oficial

Artículo 14.- El Tesorero General de la República procederá a encasillar en las nuevas plantas fijadas para el Servicio de Tesorerías al personal de planta en servicio a la fecha de publicación de esta ley, siguiendo el orden de los respectivos escalafones. No obstante lo señalado, los funcionarios de la planta de Directivos que se indican a continuación, serán encasillados siguiendo el orden del respectivo escalafón, en conformidad a las siguientes normas: Once cargos de Jefe de Oficina, grado 17° EUS., serán encasillados en cargos de Técnicos grado 10° de la planta de Técnicos. Catorce Jefes de Oficina, grado 17° EUS., serán encasillados en cargos de técnicos grado 11° de la planta de Técnicos. Veinticinco Jefes de Oficina, grado 17° EUS., serán encasillados en cargos de Técnicos grado 12° de la planta de Técnicos. Veinte Jefes de Oficina grado 17° EUS., serán encasillados en cargos administrativos grado 12° de la planta de Administrativos. Cinco Jefes de Oficina, grado 18° EUS., serán encasillados en cargos de Administrativos grado 12° de la Planta de Administrativos.