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Artículo 15 de la Ley 19.269

Modifica plantas de personal de servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30636 / 8510203.

Texto oficial

Artículo 15.- Intercálase en el artículo 123 de la ley N° 18.768, entre los términos "personal" y "administrativo", la frase "directivo, comprendido entre los grados 13 al 11 de la Escala Unica de Sueldos, técnicos", seguido de una coma (,), y sustitúyense las expresiones "en cualesquiera de las comunas comprendidas en la Región Metropolitana, V y VIII Regiones", por las siguientes: "en cualesquiera de las comunas de las distintas provincias y regiones del país".