Texto oficial
Artículo 15.- Intercálase en el artículo 123 de la
ley N° 18.768, entre los términos "personal" y
"administrativo", la frase "directivo, comprendido entre los
grados 13 al 11 de la Escala Unica de Sueldos, técnicos",
seguido de una coma (,), y sustitúyense las expresiones "en
cualesquiera de las comunas comprendidas en la Región
Metropolitana, V y VIII Regiones", por las siguientes: "en
cualesquiera de las comunas de las distintas provincias y
regiones del país".