Texto oficial
Artículo 17.- Los funcionarios del Servicio Nacional de
Pesca que, a la fecha de publicación de la presente ley,
sean titulares en los cargos de Jefes de Sección de la
Planta de Directivos, serán encasillados en los nuevos
cargos creados de igual denominación en la referida planta,
siguiendo el orden del respectivo escalafón. Para el solo
efecto de este encasillamiento, no regirán los requisitos
establecidos para esta planta.
Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la
presente ley, sean titulares en los cargos de las Plantas de
Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares, serán encasillados en los nuevos cargos creados
en las referidas plantas, siguiendo el orden de los
respectivos escalafones.
El personal será encasillado en los cargos creados y en
los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión
de la provisión de los primeros.
Sustitúyese en la Partida 07, Capítulo 04, Programa 01
de la ley de Presupuesto, N° 19.182, la dotación máxima
fijada de 286 por 292.