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Artículo 16 de la Ley 19.269

Modifica plantas de personal de servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30636 / 8510204.

Texto oficial

Artículo 16.- Modifícase, a contar del 1° de enero de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 6, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, que adecuó las plantas de personal del Servicio Nacional de Pesca, en la forma que a continuación se indica: 1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y grados que se señalan: Plantas/Cargos Grados Número E.U.S. Cargos PLANTAS DE DIRECTIVOS Directores Zonales 5 5 Jefe de Departamento 5 1 Directores Regionales 5 5 Jefes de Sección 8 7 PLANTA DE PROFESIONALES Profesionales 5 3 Profesionales 6 4 Profesionales 7 6 Profesionales 8 6 Profesionales 9 4 Profesionales 11 2 Profesionales 12 2 Profesionales 13 8 Profesionales 14 2 Profesionales 15 3 Profesionales 16 10 PLANTA DE TECNICOS Técnico 9 1 Técnicos 11 2 Técnicos 12 3 Técnicos 13 4 Técnicos 15 5 Técnicos 16 4 Técnicos 17 7 Técnicos 18 7 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativos 12 2 Administrativos 13 2 Administrativo 14 1 Administrativo 15 1 Administrativos 17 2 Administrativo 18 1 Administrativos 20 3 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliar 19 1 Auxiliar 20 1 Auxiliar 21 1 Auxiliar 22 1 Auxiliares 23 3 Auxiliares 24 3 2. Suprímense los siguientes cargos en las plantas y grados que se señalan: Plantas/Cargos Grados Número E.U.S. Cargos PLANTA DE DIRECTIVOS Directores Regionales 6 2 Directores Regionales 7 2 Director Regional 8 1 Jefes de Sección 11 7 PLANTA DE PROFESIONALES Profesional 10 1 Profesionales 17 49 PLANTA DE TECNICOS Técnicos 14 2 Técnicos 19 22 Técnicos 20 9 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativo 16 1 Administrativos 19 8 Administrativo 21 1 Administrativos 23 2 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliares 25 10 3.- Introdúcense, en los requisitos establecidos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican, las siguientes modificaciones: En la letra a) Planta de Directivos, reemplázanse las frases: "Jefes de Sección grado 9°", "Jefes de Sección grado 10°" y "Jefes de Sección grado 11°", por las siguientes: "Jefes de Sección grado 8", "Jefes de Sección grado 9" y "Jefes de Sección grado 10", respectivamente. En la letra b) Planta de Profesionales, sustitúyese la frase: "grado 6°, 7°, 8° y 9°", por la siguiente: "grados 5 al 9". En la letra c) Planta de Técnicos, reemplázase la frase: "grado 14°", por la siguiente: "grados 9 al 14". En la letra d) Planta de Administrativos, intercálase, entre las frases "d) Planta de Administrativos:" y "ADMINISTRATIVOS Grado 14°", el siguiente párrafo: ADMINISTRATIVOS a) Licencia de Educación Media o Grado 12 y 13 equivalente, Cinco años de experiencia en el Servicio.".