Texto oficial
Artículo 25.- Agrégase, la siguiente letra e), al
artículo 7° del decreto ley N° 3.551, de 1980.
"e) Asignación de antigüedad, que se concederá a los
trabajadores de planta y contratados asimilados a grados por
cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado,
será imponible y tributable y se devengará
automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en
que se hubiere cumplido el bienio respectivo.
El monto de la asignación de antigüedad se
determinará calculando un 2% sobre los sueldos base de cada
uno de los grados de la escala de fiscalizadores, por
períodos de dos años, con un límite de treinta años.
El funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo
caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a
la de su cargo anterior más la signación por antigüedad
que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para
este efecto, se le reconecerá en el nuevo cargo aquella
asignación de antigüedad que le asegure dicha renta.
Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuera
equivalente o superior a la renta que asegura el inciso
precedente, se percibirá éste, sin antigüedad.
Si el funcionario hubiere ascendido o ascendiere antes
de completar un bienio, se reconocerá para el cómputo del
próximo el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento
del anterior y la del ascenso.
Los funcionarios que sean nombrados, sin solución de
continuidad, en un servicio fiscalizador distinto,
conservarán la asignación de antigüedad de que
disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido
entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del
nombramiento en el nuevo servicio, debiendo aplicárseles
las reglas relativas a los efectos de los ascensos en el
mismo servicio si el grado del nuevo cargo es superior al
del que servían.
Los funcionarios que permuten sus empleos, mantendrán
los bienios y el tiempo transcurrido desde la fecha de
cumplimiento del último bienio.
Este beneficio regirá a contar del 1° de enero de
1993.
Para los efectos de la referida asignación de
antigüedad reconócese, inicialmente y por una sola vez,
como servido en los grados en que se encuentren ubicados, el
tiempo efectivamente desempeñado por los actuales
funcionarios el alguna institución fiscalizadora, desde el
2 de enero de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1992. Con
todo, ello no significará alterar la fecha desde la cual se
percibirá el beneficio, conforme a lo dispuesto en el
inciso anterior.
Esta asignación se considerará para los efectos del
cálculo de la asignación de zona establecida en la letra
a) del artículo 7° del decreto ley N° 3551, de 1980.".