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Artículo 26 de la Ley 19.269

Modifica plantas de personal de servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30636 / 8510214.

Texto oficial

Artículo 26.- El personal de la Dirección de Crédito Prendario que cumpla funciones de depositario de garantías prendarias tendrá derecho a percibir la asignación establecida en la letra a) del artículo 93 de la ley N° 18.834. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, esta asignación sólo podrá beneficiar a un funcionario por cada Unidad de Crédito Prendario de la Dirección General a que se refiere el Párrafo V del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.