Texto oficial
Artículo 28.- Los cargos de las Plantas de Técnicos
ubicados en el grado 25 de la Escala Unica de Sueldos,
creados en virtud de la facultad otorgada al Presidente de
la República en el artículo 4° de la ley N° 19.086, en
las plantas de personal del Ministerio de Salud y demás
organismos dependientes mencionados en el artículo 15 del
decreto ley N° 2.763, de 1979, se transformarán en grados
24 de la Escala Unica de Sueldos a contar del 1° de enero
de 1993.
Los aumentos de grados que se produzcan por aplicación
de lo dispuesto en este artículo, no se considerarán
ascensos para ningún efecto legal.