Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 19.269

Modifica plantas de personal de servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30636 · idParte: 8510216

Texto oficial

Artículo 28.- Los cargos de las Plantas de Técnicos ubicados en el grado 25 de la Escala Unica de Sueldos, creados en virtud de la facultad otorgada al Presidente de la República en el artículo 4° de la ley N° 19.086, en las plantas de personal del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, se transformarán en grados 24 de la Escala Unica de Sueldos a contar del 1° de enero de 1993. Los aumentos de grados que se produzcan por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no se considerarán ascensos para ningún efecto legal.