Texto oficial
Artículo 27.- El personal a contrata del Instituto de
Normalización Previsional podrá desempeñar funciones de
carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso,
por el Director de dicha repartición. El personal a que se
asigne tales funciones no podrá exceder del 7% de los
funcionarios a contrata y mientras el servicio cuente con la
autorización para excederse del límite establecido en el
artículo 9° de la ley N° 18.834.