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Artículo 36 de la Ley 19.269

Modifica plantas de personal de servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30636 / 8510224.

Texto oficial

Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, proceda a dictar el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. Facúltasele, además, para que dentro del mismo plazo, proceda a reestructurar el Departamento de Personal y Administración, precisando y separando funciones y atribuciones en dos departamentos: uno de Personal y otro de Administración.