Texto oficial
Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República
para que, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha
de publicación de esta ley, proceda a dictar el texto
refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del
Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.
Facúltasele, además, para que dentro del mismo plazo,
proceda a reestructurar el Departamento de Personal y
Administración, precisando y separando funciones y
atribuciones en dos departamentos: uno de Personal y otro de
Administración.