Texto oficial
Artículo 37.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley, durante el año 1993, se
financiará con transferencia del Item 50-01-03-25-33.104 de
la Partida Presupuestaria Tesoro Público, en la parte que
no pudiere ser solventada por cada Servicio con mayores
ingresos propios o reasignaciones presupuestarias.
El mayor gasto que represente el beneficio que establece
el artículo 33 será de cargo de la municipalidad
respectiva.