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Artículo 45 de la Ley 19.269

Modifica plantas de personal de servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30636 · idParte: 8510233

Texto oficial

Artículo 45.- Agrégase al decreto con fuerza de ley N° 3, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, el siguiente artículo transitorio: "Artículo transitorio.- El requisito contemplado para la Planta de Directivos en la letra d) del numeral 1 "Planta de Directivos" del artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, no ha sido ni será exigible para los efectos de los ascensos, a los funcionarios que ocupan cargos en calidad de titulares en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.".