Texto oficial
Artículo 45.- Agrégase al decreto con fuerza de ley
N° 3, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecretaría de Guerra, el siguiente artículo
transitorio:
"Artículo transitorio.- El requisito contemplado para
la Planta de Directivos en la letra d) del numeral 1 "Planta
de Directivos" del artículo 2° de este decreto con fuerza
de ley, no ha sido ni será exigible para los efectos de los
ascensos, a los funcionarios que ocupan cargos en calidad de
titulares en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.".