Texto oficial
Artículo 44.- Modifícase, a contar del 1° de enero de
1993, el artículo 5° de la ley N° 19.147, que crea la
oficina de Estudios y Políticas Agrarias, en la forma que,
a continuación, se indica:
1. Créase un cargo de auxiliar grado 19° E.U.S.
2. Suprímese un cargo de auxiliar grado 20° E.U.S.
El encasillamiento en el nuevo cargo que se crea en
virtud de esta disposición, deberá efectuarse según
estricto orden de escalafón.