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Artículo 44 de la Ley 19.269

Modifica plantas de personal de servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30636 · idParte: 8510232

Texto oficial

Artículo 44.- Modifícase, a contar del 1° de enero de 1993, el artículo 5° de la ley N° 19.147, que crea la oficina de Estudios y Políticas Agrarias, en la forma que, a continuación, se indica: 1. Créase un cargo de auxiliar grado 19° E.U.S. 2. Suprímese un cargo de auxiliar grado 20° E.U.S. El encasillamiento en el nuevo cargo que se crea en virtud de esta disposición, deberá efectuarse según estricto orden de escalafón.