Texto oficial
Artículo Transitorio.- Las modificaciones de plantas
dispuestas en los servicios a que se refieren los artículos
1°,5°,7°,8°,10, 12 y 17 de esta ley, no constituyen
alteración de la dotación máxima fijada en la ley de
presupuestos del año 1993, para dichos servicios.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.