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Artículo 4 de la Ley 19.270

Modifica la ley sobre impuesto a la renta, el articulo 36 del decreto ley n°825, de 1974, el articulo 4° de la ley n°18.841 y otras normas de caracter tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30637 / 8691763.

Texto oficial

Artículo 4°.- Introdúcese en el artículo 5° bis de la ley N° 18.480, la siguiente letra g): "g) Aquellas mercancías exportadas, cuya materia prima o insumo principal esté excluido del sistema de reintegro establecido en esta ley y represente a los menos el 85% del valor FOB del producto final exportado. Esta exclusión será aplicable también cuando el producto exportado esté elaborado con más de una materia prima excluida del reintegro y que en cojunto alcancen a lo menos, dicho valor.".